El Departamento de Seguridad Nacional afirma que el cambio es un desafío que puede incentivar la llegada de inmigrantes mediante el uso de los canales legales adecuados, disuadiendo la escalada migrante irregular que persiste en la frontera suroccidental del país.

El pasado 11 de mayo, a las 23:59 ET, se daba por finalizada la vigencia del Título 42, una orden de salud pública temporal, decretada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (conocido como CDC, por sus siglas en inglés), que tenía el propósito de detener la propagación del COVID-19. Esta medida permitía gestionar los cruces migratorios en la frontera terrestre suroccidental del país de forma expedita, con el fin de combatir la propagación de la pandemia, al contrarrestar la llegada de agentes externos al país. Por tanto, tenía un alcance de facto migratorio, más allá de su disposición sanitaria. Al darse por culminado el periodo de emergencia sanitaria por el COVID-19, la norma llegó a su fin y abrió el camino para que retome vigencia el título 8 del Código de los Estados Unidos, que tiene la función objetiva de regular la migración y admisibilidad de los no ciudadanos.

Ante este este nuevo panorama, el abogado Luis Victoria, experto en la dinámica migratoria en los Estados Unidos, en una entrevista concedida a Migración Segura, aseguró que, en la práctica, la implementación del Título 42 se realizó inadecuadamente conforme al propósito para el que fue creado, reflejándose esto en las diversas problemáticas que se generaron a nivel migratorio, sumado a la cantidad desbordada de demandas que recibió desde su aplicación. Para el abogado, la culminación de su vigencia, sin embargo, plantea un nuevo y arduo rumbo legal para aquellas personas que tienen la intención de ingresar a los Estados Unidos por su frontera terrestre. Previamente, bajo el amparo del Título 42, la deportación expedita de los migrantes se hacía vía México o a sus países de origen -en los casos de ciudadanos de ciertas nacionalidades- sin ningún tipo de consecuencia legal en los Estados Unidos. Con la nueva entrada en vigor del título 8, el intento de entrada será a otro precio.

De acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) la deportación de aquellos migrantes que no cumplan con los requisitos de admisibilidad, estipulados en el Título 8, iría acompañada de la prohibición de ingreso a territorio americano por al menos cinco años y, de acuerdo con ciertas condiciones, la imposibilidad de volver a tener derecho a solicitar asilo. De igual forma, al ser este un título de carácter sancionatorio, aquellos que intenten volver a entrar de forma irregular al país, después de una primera deportación, podrían verse envueltos en un proceso penal por felonía en los Estados Unidos, so pena de tiempo en prisión.

Teniendo en cuenta este nuevo escenario que se contempla con la entrada en vigor del Título 8, Victoria afirma que no se debe recibir la aplicación de esta regulación de forma negativa, pues su connotación es ambigua. Si bien el gobierno de los Estados Unidos implementa estas leyes con el fin de reforzar las condiciones de acceso al país, en estas mismas leyes, y en sus diversas aplicaciones locales, se establecen también las herramientas necesarias para que estos procesos migratorios se hagan de forma regular, segura y sobre todo legal. Haciendo de este un proceso más prolijo con las necesidades humanas del migrante.

En ese sentido, Victoria finaliza recomendando el uso de estos procedimientos legales contemplados en las distintas leyes migratorias de este país. Allí, se pueden revisar las condiciones de cada caso que presente el migrante, pues, de acuerdo con sus particularidades, podría aplicar a los diversos tipos de permisos humanitarios, paroles, visas, perdones, o procesos de reunificación familiar que soporten su caso cuando se embarquen en este proceso de una Migración Segura.

¡Cuéntenos su caso! En Migración Segura trabajamos con el objetivo de aclarar dudas y aportar los recursos relevantes y de valor que acompañen, guíen y garanticen los derechos de todos aquellos que se embarquen en las diversas rutas que envuelven el mundo del migrante.